jueves, 16 de septiembre de 2010

MODO DE PRODUCCION COMUNAL TRIBUTARIO

MODO DE PRODUCCIÓN COMUNAL TRIBUTARIO

La caracterización de modo de producción comunal-tributario para las culturas inca y azteca nos parece más precisa que el término modo de producción “asiático”. Por comunal entendemos la actividad conjunta que efectuaban las unidades domésticas -ayllus o altépetles- dentro de la tribu. Estos núcleos familiares trabajaban las parcelas que en usufructo les habían repartido la comunidad, pero realizaban tareas comunes de manera colectiva y ayudaban a otras familias a través de un sistema cooperativo o de “minga”.
Aunque el Estado había sometido a la comunidad-base, en las formaciones sociales inca y azteca no se había cortado el cordón umbilical con la posesión colectiva de la tierra y la producción comunal. No obstante, se generaron desigualdades sociales, acentuándose las contradicciones entre campesinos y artesanos y entre ambos y la élite dominante -militares, sacerdotes, funcionarios estatales-, que vivía del trabajo de las comunidades-base.
A pesar de haberse superado en algunas zonas la economía de subsistencia, las comunidades seguían produciendo valores de uso. El comercio no estaba generalizado, salvo en regiones del imperio azteca y, en menor medida, en el incaico. Esta actividad, que se había iniciado con donaciones ceremoniales e intercambio de regalos dentro y fuera de la comunidad, pasó a la etapa del cambio simple. De todos modos, el comercio significó el inicio de una nueva división social del trabajo, la generación de un sector social, el de los “pochtecas” o comerciantes aztecas, separado de la actividad productiva.
Roger bartra caracteriza de modo de producción tributario al modo de producción de los aztecas: “Creo apropiado aceptar el término tributario propuesto por Ion Banu, ya que -en efecto- el tributo constituye la clave que nos revela los resortes clasistas de la relación entre comunidades aldeanas y Estado”.38
A nuestro juicio no basta con indicar que estos pueblos estaban sometidos a tributación, sino que lo fundamental es señalar cuál era su forma de producir y bajo qué relaciones de producción. El tributo en trabajo -que forma parte del área productiva- es una relación social que contribuye a definir un modo de producción. Pero es insuficiente para caracterizar el de los incas y aztecas, porque -sin dejar de lado la tributación- lo fundamental era la producción de las comunidades-base- El tributo, tanto en trabajo como en especie, provenía de los ayllus y calpullis, lo que nos ha permitido definir como modo de producción comunal-tributaria a la forma de producir de las formaciones sociales inca y azteca.
Estamos en desacuerdo con la proposición de Samir Amin consistente en definir como modo de producción tributario a todas las sociedades que se han denominado “asiáticas”, porque en el modo de producción -y por extensión el incaico y azteca- el proceso productivo descansaba en la comunidad-base y aleatoriamente en el tributo. El trasfondo de esta posición “tributarista” está en que sus autores hipervaloran el papel del Estado y de la superestructura política. Broda llega a decir que “ las instituciones políticas son la base de la organización económica”.39 Nosotros no negamos el papel del Estado “asiático”, inca o azteca, como programadores de obras públicas y recaudadores de tributos, pero esas actividades y otras, como los gastos de culto y del ejército, se pudieron realizar gracias al excedente económico extraído de las comunidades-base, que constituían el fundamento de la producción.
El modo de producción de las formaciones sociales inca y azteca estaba basado en el ancestral modo de producción comunal. Considerar la forma comunal de producir es clave para poder caracterizar el modo de producción comunal mediante la imposición del tributo. Como el tributo, tanto en trabajo como en especie, obligaba a generar un excedente económico que alteraba la tradicional economía de subsistencia, tenemos que convenir en que no se pueden escindir las categorías de lo “comunal” y “lo tributario”. Formaban una categoría única y global, el modo de producción comunal-y tributario, que no operaba con el dualismo comunal, por un lado, y tributario por el otro.
Este modo de producción estaba articulado a nivel regional y estatal con otras relaciones de producción menos preponderantes, como fueron las establecidas con el trabajo de los “yanas” y “mayeques” en las tierras del Estado.
A diferencia del tributo feudal, que se basaba en el trabajo del siervo al servicio de un señor, dueño de la propiedad privada de la tierra, la tributación bajo los incas y aztecas era realizada por la comunidad-base, que aún conservaba la posesión comunal de la tierra. El tipo de servidumbre en los imperios incaico y azteca no era de subordinación o dependencia personal sino que se establecía directamente por el conjunto de la comunidad con el Estado.40 Era una servidumbre de tipo colectivo, que algunos han asimilado erróneamente a la “esclavitud generalizada” del modo de producción asiático.
La tributación en ambos casos significaba servidumbre, pero no toda la servidumbre es necesariamente feudal, como lo señalaron oportunamente Marx y Engels. Entre los incas y aztecas, las comunidades conservaron sus tierras y su modo comunal de producir; no estuvieron sometidas a un régimen de vasallaje como los del Medioevo europeo, y su forma de tributación y servidumbre fue distinta.
De todos modos, la apropiación del excedente por vía del impuesto-renta o tributo no define claramente, en las formaciones inca y azteca, las relaciones de producción. Ante todo, hay que rastrearlas en las formas comunales de producción. En rigor, no es el mismo tipo de renta de la tierra de otras sociedades en que impera la propiedad privada sino de un impuesto que se expresaba en renta o tributo de la comunidad-base al Estado.